Bienes
hay por doquier. Las personas, las empresas, las corporaciones, el estado, los
niños y todo aquel que pueda representar o tener un papel en la sociedad tiene
bienes. Pero aparece aquí una de las primeras dificultades, considerar y
relacionar siempre un bien con un objeto material. O por lo menos es lo que
muchos podemos llegar a creer.
Pero
si nos apegamos la definición de Vercelli (2009)[1], un bien es todo aquello
que tiene o que puede llegar a tener un valor, interés, utilidad, mérito o que
de alguna forma puede llegar a tener protección jurídica. En este sentido, un
bien rebasa la mera materialidad de las cosas, supera los objetos en sí mismos
para radicarse en el valor que el ser humano obra o extiende sobre ellos. Pues
valga la aclaración, el bien no es algo intrínseco a la naturaleza, sino que
también es una construcción o una convención social. Por lo tanto, el bien
puede cambiar con las circunstancias propias de cada época.
En
este sentido se puede hablar de bienes materiales y bienes intelectuales. Los
primeros son limitados y permiten derechos de propiedad y explotación privada.
Pero dichos derechos crean relaciones de exclusividad y exclusión. Exclusividad
porque los bienes materiales sólo pertenecen a un persona o un grupo de personas.
Al ser de esta forma las demás personas están excluidas del mismo. De esta
forma, quien ostenta los derechos de propiedad puede explotar el bien material
para su beneficio o darle el uso que desee.
Algo
diferente sucede con los bienes intelectuales. Estos son ilimitados y por lo
tanto no es posible pensar en que se agoten, incluso cada día crecen y entre
más posibilidades de comunicación y creación tiene una comunidad, más grande
será la cantidad de bienes que posea. En principio, los bienes intelectuales no
son exclusivos ni excluyentes. Es decir, muchas personas pueden ser partícipes
de ellos sin que por ello se deba excluir a nadie.
El
problema se presenta cuando se intenta implantar (o si se prefiere, imponer)
los derechos de los bienes materiales sobre los bienes intelectuales. Cuando se
pretende creer y hacer creer a los demás que los bienes intelectuales son
propiedad de una persona o un grupo. Y que por esta razón no todos tienen
acceso a ellos. Incluso, quienes desean tener acceso a ellos deben ‘comprar’
esos derechos. Se pretende tratar la propiedad intelectual de la misma que la
propiedad privada. Se quiere privatizar lo que por definición es común.
Pero
la separación de este tipo de bienes (materiales e intelectuales) no es tan sencilla
como parece. Pues los bienes intelectuales se manifiestan, se materializan, se
objetivizan en obras intelectuales. Obras que para existir requieren ‘soportes’,
es decir, una base material sobre la cual reposen. Así, las obras intelectuales
dependen de la existencia de soportes materiales. Las obras intelectuales están
supeditadas a lo material, a los soportes. Y a los soportes sí se les puede
aplicar derechos de propiedad privada. Es una forma de mantener privatizado lo
que debería ser común.
¿Será
necesario restringir todo cuanto existe en nombre y beneficio de la propiedad
privada y los derechos de autor? ¿Estaremos preparados para vivir en una
comunidad donde los derechos intelectuales sean verdaderamente comunes y donde
el derecho de autor se respete? ¿El titular de los derechos debe tener los
mismos ‘poderes’ que el autor sobre la difusión y las condiciones de beneficio de
la obra intelectual?
Frente
a este tema surgen más preguntas que las respuestas que con certeza se puedan
ofrecer.
[1] Vercelli,
A. (2009).Repensando los bienes intelectuales comunes. Tesis de doctorado. Universidad
Nacional de Quilmas.
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