martes, 18 de febrero de 2014

Propiedad privada Vs. Propiedad intelectual


Bienes hay por doquier. Las personas, las empresas, las corporaciones, el estado, los niños y todo aquel que pueda representar o tener un papel en la sociedad tiene bienes. Pero aparece aquí una de las primeras dificultades, considerar y relacionar siempre un bien con un objeto material. O por lo menos es lo que muchos podemos llegar a creer.

Pero si nos apegamos la definición de Vercelli (2009)[1], un bien es todo aquello que tiene o que puede llegar a tener un valor, interés, utilidad, mérito o que de alguna forma puede llegar a tener protección jurídica. En este sentido, un bien rebasa la mera materialidad de las cosas, supera los objetos en sí mismos para radicarse en el valor que el ser humano obra o extiende sobre ellos. Pues valga la aclaración, el bien no es algo intrínseco a la naturaleza, sino que también es una construcción o una convención social. Por lo tanto, el bien puede cambiar con las circunstancias propias de cada época.

En este sentido se puede hablar de bienes materiales y bienes intelectuales. Los primeros son limitados y permiten derechos de propiedad y explotación privada. Pero dichos derechos crean relaciones de exclusividad y exclusión. Exclusividad porque los bienes materiales sólo pertenecen a un persona o un grupo de personas. Al ser de esta forma las demás personas están excluidas del mismo. De esta forma, quien ostenta los derechos de propiedad puede explotar el bien material para su beneficio o darle el uso que desee.

Algo diferente sucede con los bienes intelectuales. Estos son ilimitados y por lo tanto no es posible pensar en que se agoten, incluso cada día crecen y entre más posibilidades de comunicación y creación tiene una comunidad, más grande será la cantidad de bienes que posea. En principio, los bienes intelectuales no son exclusivos ni excluyentes. Es decir, muchas personas pueden ser partícipes de ellos sin que por ello se deba excluir a nadie.

El problema se presenta cuando se intenta implantar (o si se prefiere, imponer) los derechos de los bienes materiales sobre los bienes intelectuales. Cuando se pretende creer y hacer creer a los demás que los bienes intelectuales son propiedad de una persona o un grupo. Y que por esta razón no todos tienen acceso a ellos. Incluso, quienes desean tener acceso a ellos deben ‘comprar’ esos derechos. Se pretende tratar la propiedad intelectual de la misma que la propiedad privada. Se quiere privatizar lo que por definición es común.

Pero la separación de este tipo de bienes (materiales e intelectuales) no es tan sencilla como parece. Pues los bienes intelectuales se manifiestan, se materializan, se objetivizan en obras intelectuales. Obras que para existir requieren ‘soportes’, es decir, una base material sobre la cual reposen. Así, las obras intelectuales dependen de la existencia de soportes materiales. Las obras intelectuales están supeditadas a lo material, a los soportes. Y a los soportes sí se les puede aplicar derechos de propiedad privada. Es una forma de mantener privatizado lo que debería ser común.

¿Será necesario restringir todo cuanto existe en nombre y beneficio de la propiedad privada y los derechos de autor? ¿Estaremos preparados para vivir en una comunidad donde los derechos intelectuales sean verdaderamente comunes y donde el derecho de autor se respete? ¿El titular de los derechos debe tener los mismos ‘poderes’ que el autor sobre la difusión y las condiciones de beneficio de la obra intelectual?

Frente a este tema surgen más preguntas que las respuestas que con certeza se puedan ofrecer.



[1] Vercelli, A. (2009).Repensando los bienes intelectuales comunes. Tesis de doctorado. Universidad Nacional de Quilmas.

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